VISTO: las actuaciones de
control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al primer semestre
del año 2018;
RESULTANDO: I) que, con fecha 1º
de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los
artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la
Resolución Nº 241/012, de 20 de diciembre
de 2012 con sus modificativas;
II) que, conforme a la modificación operada
al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos de exclusión por
causales de fuerza mayor, pasan a ser controladas bajo un régimen, basado en un sistema que no implica necesariamente
el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora, siendo
responsabilidad de ésta, su debida presentación y respaldo probatorio, sin
perjuicio de los controles y muestreos que se realicen, como de solicitar la
documentación probatoria correspondiente por parte de esta Unidad Reguladora;
III) que, en el marco de la nueva operativa,
UTE declaró un total de 2717 incidencias, de las cuales se analizaron en la Unidad 727 casos. De este
sub-total, 664 casos fueron acreditados, y los restantes 63 casos no
acreditados. Dentro de los cuales, 1 caso, con cero clientes asociados quedó no
acreditado por no configurar interrupción en el marco del RCSDEE, o por
considerarse haber renunciado al caso;
IV) que por Resolución de Ursea Nº 99/019 de
19 de marzo de 2019, se autorizó a UTE a excluir del cálculo de los indicadores
de calidad del servicio, para el primer semestre de 2018, a las 2654
interrupciones calificadas como caso de fuerza mayor, de acuerdo a las tablas y
anexos adjuntos en la actuación N° 8 del expediente Nº 0862-02-006-2018, y se le
instruyó para que proceda a efectuar el cálculo y pago de las compensaciones a
los usuarios correspondientes al referido período de control;
V) que, el régimen sancionatorio establecido
en las modificaciones operadas en el Reglamento, entró en vigencia a partir del
1º de enero de 2014, según prórroga dispuesta por la Resolución Nº 119/013 de
21 de agosto de 2013. Por tanto, bajo ese régimen, hubiera correspondido
aplicar una multa de 1.495.856 UI por las 62 incidencias declaradas como fuerza
mayor no acreditadas;
VI) que para el período de control, el
Distribuidor era pasible de la aplicación de una multa equivalente a Unidades
Indexadas 2.000 por los 4 casos comunicados a Ursea después de los tres días
hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo máximo en el artículo 14
del RCSDEE, según ese régimen;
VII)
que, la Resolución de Ursea Nº 236/019 de fecha 06 de agosto de 2019
estableció que para este semestre de control que el criterio para definir
sanciones es el establecido en la Resolución N° 241/012, con la condición de
que el monto de la multa sea como máximo equivalente a un 20% del monto total
de compensaciones correspondientes a calidad del servicio técnico de la Tabla
40 del ANEXO VI del RCSDEE;
VIII) que, el monto total de compensaciones
correspondientes a calidad del servicio técnico de la Tabla 40 del Anexo VI del
RCSDEE es de 30.205 UBT, lo que, considerando los valores de la UBT y de la UI
de dicho semestre (691,91$ y 3,8180), corresponde a Unidades Indexadas 5.473.845,
por tanto el 20% de este monto es de Unidades Indexadas 1.094.769, siendo éste
el nuevo valor de la multa;
IX) que, en base a lo informado por técnicos
del área de fiscalización energía eléctrica, para el primer semestre de
2018, UTE cumplió con la ejecución de los registros de
tensión a realizarse en subestaciones. Que no obstante, en cuanto a los
registros de tensión a realizarse en usuarios por sorteo fueron realizados 555
de los 570 solicitados, por lo que corresponde aplicar a UTE una sanción por un
monto de Unidades Indexadas 30.000. Por otro lado de los registros a realizarse
en usuarios solicitados por Ursea, fueron realizados 60 registros de los 70
solicitados en el semestre, por lo que corresponde aplicar a UTE una sanción
adicional por un monto de Unidades Indexadas 139.400. Lo que hace un total de Unidades
Indexadas 169.400 conforme lo establecido en la Resolución Nº 204/014 y
concordantes;
CONSIDERANDO: que, las Gerencias
de esta Unidad Reguladora comparten lo informado y corresponde resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multas por un total de Unidades Indexadas un millón doscientas sesenta
y seis mil ciento sesenta y nueve (UI 1.266.169) a UTE, por los conceptos que
se expusieron y surgen de obrados.
2)
Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.
3)
Regístrese en la base de sanciones y pase a la División Gestión de Recursos
para el cobro de la multa. Oportunamente, archívese.
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