Resolución Expediente Acta Nº
Nº 298/019 0152-02-006-2019 36/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 1.266.169 A UTE
 
Resolución

VISTO: las actuaciones de control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al primer semestre del año 2018;

RESULTANDO: I) que, con fecha 1º de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la Resolución Nº 241/012, de  20 de diciembre de 2012 con sus modificativas;

II) que, conforme a la modificación operada al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos de exclusión por causales de fuerza mayor, pasan a ser controladas  bajo un régimen, basado  en un sistema que no implica necesariamente el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora, siendo responsabilidad de ésta, su debida presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de los controles y muestreos que se realicen, como de solicitar la documentación probatoria correspondiente por parte de esta Unidad Reguladora;

III) que, en el marco de la nueva operativa, UTE declaró un total de 2717 incidencias, de las cuales  se analizaron en la Unidad 727 casos. De este sub-total, 664 casos fueron acreditados, y los restantes 63 casos no acreditados. Dentro de los cuales, 1 caso, con cero clientes asociados quedó no acreditado por no configurar interrupción en el marco del RCSDEE, o por considerarse haber renunciado al caso;

IV) que por Resolución de Ursea Nº 99/019 de 19 de marzo de 2019, se autorizó a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el primer semestre de 2018, a las 2654 interrupciones calificadas como caso de fuerza mayor, de acuerdo a las tablas y anexos adjuntos en la actuación N° 8 del expediente Nº 0862-02-006-2018, y se le instruyó para que proceda a efectuar el cálculo y pago de las compensaciones a los usuarios correspondientes al referido período de control;

V) que, el régimen sancionatorio establecido en las modificaciones operadas en el Reglamento, entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2014, según prórroga dispuesta por la Resolución Nº 119/013 de 21 de agosto de 2013. Por tanto, bajo ese régimen, hubiera correspondido aplicar una multa de 1.495.856 UI por las 62 incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas;

VI) que para el período de control, el Distribuidor era pasible de la aplicación de una multa equivalente a Unidades Indexadas 2.000 por los 4 casos comunicados a Ursea después de los tres días hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo máximo en el artículo 14 del RCSDEE, según ese régimen;

VII)  que, la Resolución de Ursea Nº 236/019 de fecha 06 de agosto de 2019 estableció que para este semestre de control que el criterio para definir sanciones es el establecido en la Resolución N° 241/012, con la condición de que el monto de la multa sea como máximo equivalente a un 20% del monto total de compensaciones correspondientes a calidad del servicio técnico de la Tabla 40 del ANEXO VI del RCSDEE;

VIII) que, el monto total de compensaciones correspondientes a calidad del servicio técnico de la Tabla 40 del Anexo VI del RCSDEE es de 30.205 UBT, lo que, considerando los valores de la UBT y de la UI de dicho semestre (691,91$ y 3,8180), corresponde a Unidades Indexadas 5.473.845, por tanto el 20% de este monto es de Unidades Indexadas 1.094.769, siendo éste el nuevo valor de la multa;

IX) que, en base a lo informado por técnicos del área de fiscalización energía eléctrica, para el primer semestre de 2018,  UTE  cumplió con la ejecución de los registros de tensión a realizarse en subestaciones. Que no obstante, en cuanto a los registros de tensión a realizarse en usuarios por sorteo fueron realizados 555 de los 570 solicitados, por lo que corresponde aplicar a UTE una sanción por un monto de Unidades Indexadas 30.000. Por otro lado de los registros a realizarse en usuarios solicitados por Ursea, fueron realizados 60 registros de los 70 solicitados en el semestre, por lo que corresponde aplicar a UTE una sanción adicional por un monto de Unidades Indexadas 139.400. Lo que hace un total de Unidades Indexadas 169.400 conforme lo establecido en la Resolución Nº 204/014 y concordantes;

CONSIDERANDO: que, las Gerencias de esta Unidad Reguladora comparten lo informado y corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar multas por un total de Unidades Indexadas un millón doscientas sesenta y seis mil ciento sesenta y nueve (UI 1.266.169) a UTE, por los conceptos que se expusieron y surgen de obrados.

2) Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.

3) Regístrese en la base de sanciones y pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 36/2019 de fecha 09/10/2019